El Plan de Subsidio al empleo, es la nueva medida creada por el gobierno para incentivar la creación y recuperación de un millón de empleos que se han perdido durante los últimos meses producto de la pandemia por COVID-19
Según indicó el Presidente Sebastian Piñera, el día de ayer. El plan que tiene un costo de US$2.000 millones considera entregar hasta un 50% de la remuneración a la renta mensual bruta para las personas contratadas. Con un tope de 250 mil pesos y operará en base a dos ejes claves: Subsidio a la contratación para nuevos trabajadores -. Y subsidio al regreso para trabajadores con contrato suspendido que se reincorporen a sus labores.
Ambos beneficios tendrán un mayor énfasis en las pymes, mujeres, jóvenes y personas con discapacidad certificada. Ya que han sido los grupos más afectados debido a la pandemia. Es por esto que se incrementará hasta el 60% del subsidio cuando se contrate a una trabajadora con un tope máximo de 270 mil pesos mensuales.
El mismo beneficio reforzado se entregará a jóvenes entre 18 y 24 años, y personas en situación de discapacidad. El mandatario especificó que este apoyo podrá comenzar a gestionarse a través del sitio web subsidioalempleo.cl. A partir de hoy lunes 28/09 y durará hasta el 31 de marzo del próximo año,
¿Cuáles son los requisitos para postular al Subsidio al empleo?
Subsidio a la contratación
- Agrandar su nomina de colaboradores respecto a la planilla que tenían en Julio 2020.
- Tributar en alguno de estos sistemas: (i) contribuyentes de primera categoría; (ii) pequeños contribuyentes del art. 22 de la Ley de Impuesto a la Renta.
- Además, las grandes empresas deben mantener al menos el 80% de los mismos trabajadores que integraron su plantilla en el mes de primera postulación al subsidio lo que será revisado cada 3 meses por SENCE.
Subsidio al regreso:
- Haber experimentado una caída en sus ventas o ingresos brutos, de -al menos- el 20% en el cuatrimestre abril-julio de 2020, respecto del mismo cuatrimestre de 2019.
- Tributar en alguno de estos sistemas: (i) contribuyentes de primera categoría; o (ii) pequeños contribuyentes del art. 22 de la Ley de Impuesto a la Renta.
- Los trabajadores por los que podrá postular al subsidio deben ser mayores de 18 años y deben haber estado acogidos a la suspensión de los efectos del contrato de la Ley de Protección del empleo, hasta el 31 de agosto de 2020, y haber sido reincorporados a sus funciones; y su renta mensual bruta no puede exceder de $961.500 (3 Ingresos Mínimos Mensuales).
Fuentes: