Sí, la forma legal del trabajo para extranjero ocurre durante el lapso de transición entre la Visa Temporaria; que te habilita para estar en el país por el periodo de 1 año y la Visa de Permanencia Definitiva; la cual puedes solicitar luego de que haya transcurrido el año con tu Visa Temporaria, y que suele demorar entre 9 a 12 meses (o incluso más) para ser otorgada por el Ministerio de Relaciones de Exteriores de Chile.
¿Y entonces, qué ocurre durante ese tiempo?
Si, seguro notaste que las cuentas no dan, porque si la Visa Definitiva tarda de 8 a 9 meses en otorgarse y sólo puedes solicitarla luego de que termine el año de vigencia de la Visa Temporaria, significa que no tendrás un “carnet vigente” durante el tiempo que tarde el Ministerio de Relaciones Exteriores en entregarte el nuevo visado.
Y sin carnet vigente, olvídate de abrir cuentas en un banco, solicitar internet para tu hogar, cobrar cheques o finiquitos, contratar un plan de telefonía móvil, y una larga lista de trámites y gestiones que sólo son posibles de hacer cuando puedes presentar un carnet con fecha actualizada.
Incluso ser contratado por una empresa, durante este periodo, puede ser un proceso complicado, a pesar de que la ley si avala la contratación de personas extranjeras que puedan presentar su comprobante de visa en trámite y tengan un permiso de trabajo vigente, ya que esto depende en gran medida de las políticas internas de cada empresa, y en muchos casos, el desconocimiento causa la no contratación de colaboradores que están en proceso de regularización migratoria.
Ante tal situación, igual es recomendable conocer lo que indica el Departamento de Extranjería y Migraciones (DEM) al respecto:
- Cuando solicitas una visa y estas en proceso de trámite, tienes el beneficio de solicitar un permiso de trabajo.
- Puedes firmar un contrato de trabajo ocupando sólo tu número de pasaporte.
- Si tienes una solicitud de prórroga de visa o Permanencia Definitiva y tu cédula de identidad está vencida, puedes trabajar de forma regular, pues ya cuentas con un número de identidad y un proceso en trámite.
- Si no tienes rut (en el caso de que aún ni siquiera te hayan entregado la Visa Temporaria) pero igual estás trabajando porque obtuviste ya el Permiso de Trabajo, debes saber que el empleador debe pagar de igual manera tus cotizaciones, ya que la AFP entrega un RUT provisorio. Una vez que obtienes tu cédula, se traspasan los fondos al RUT otorgado.
Lo que NO se puede pasar por alto cuando ofreces trabajo para extranjeros
- Los empleadores pueden ser multados si contratan a un extranjero sin autorización o sin documentación al día.
- Solo el 15% de los trabajadores de una empresa puede estar conformada por extranjeros, excepto para aquellos empleadores que no tengan más de 25 trabajadores.
¿Aún tienes dudas o necesitas asesoría?
El SJM (Servicio Jesuita a Migrantes), ubicada en Lord Cochrane 104, es una de las ONGs chilenas con más experiencia en la materia. Visita su sitio web: www.sjmchile.org o escribe a [email protected]
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