Desde que comenzamos a saber de la pandemia del Coronavirus (COVID-19). El temor por las consecuencias en la economía para frenar su avance, han sido una preocupación constante. En este sentido, el gobierno de Chile dio a conocer un paquete de medidas para mitigar estas consecuencias. El que implica la inyección de recursos fiscales por hasta US$11.750 millones de dólares para los próximos meses.
Una de estas medidas es la llamada Ley Protección al Empleo. La cual busca resguardar la relación laboral y los ingresos de los trabajadores de empresas que por motivo del confinamiento y las restricciones impuestas por la autoridad. No puedan funcionar con normalidad.
Sin esta ley, una de las alternativas que las empresas tendrían a su alcance para evitar la quiebra. Sería el despido de sus trabajadores o el no pago de sus sueldos. Ahora, con la Ley Protección al Empleo, se abre la posibilidad de que la relación laboral continúe. Y que el trabajador pueda acceder a fondos de su Seguro de Cesantía para cubrir parte de sus remuneraciones. Pero en escenarios nuevos que no necesariamente requieren la figura del despido.
¿Qué alternativas ofrece la Ley?
Suspensión de actividades decretada por la autoridad por el Covid 19 (suspensión del contrato por acto de autoridad)
Consiste en la suspensión de la relación laboral o contrato por el sólo efecto de la Ley. Cuando la autoridad declara la paralización de las actividades económicas de manera temporal, para el país o una zona particular.
¿Qué efectos tiene?
- Las remuneraciones del trabajador serán con cargo al Seguro de Cesantía en la AFC o al Fondo de Indemnización en la AFP. En el caso de empleados (as) de casa particular. Esto según la gradualidad de pago del Seguro, partiendo en 70% de los ingresos de los últimos 3 meses.
- Los empleadores deben continuar pagando cotizaciones previsionales y de salud.
- No se podrá despedir a los trabajadores por razones de caso fortuito o fuerza mayor a causa del Covid-19.
Pacto de suspensión de contrato
Rige para los empleadores cuya actividad se vea afectada, total o parcialmente, por la crisis Covid-19. Permitiendo a estos acordar con sus trabajadores la suspensión temporal de sus contratos.
¿Qué efectos tiene?
- Las remuneraciones del trabajador serán con cargo al Seguro de Cesantía en la AFC o al Fondo de Indemnización en la AFP, en el caso de empleados (as) de casa particular. Esto según la gradualidad de pago del Seguro, partiendo en 70% de los ingresos de los últimos 3 meses.
- Los empleadores deben continuar pagando cotizaciones previsionales y de salud.
- No se podrá despedir a los trabajadores por razones de caso fortuito o fuerza mayor a causa del Covid-19.
Pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo
Consiste en que los empleadores podrán acordar con sus trabajadores de manera individual o colectiva la reducción de hasta el 50% de la duración de su jornada de trabajo.
¿Qué efectos tiene?
- El empleador pagará la remuneración de acuerdo a las horas efectivamente trabajadas y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada.
- El trabajador recibirá un complemento adicional a su sueldo de hasta un 25% con cargo al Seguro de Cesantía.
- Se mantendrán los beneficios tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos.
¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para optar a las alternativas que ofrece la Ley?
En Suspensión de Contrato
Los trabajadores deben registrar 3 cotizaciones continuas en los últimos tres meses, ó 6 cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses. En este segundo caso, las dos últimas cotizaciones deben ser con el mismo empleador.
En Pacto de Reducción de Jornada
- En caso de tener contrato indefinido, debe acreditar 10 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, con el mismo empleador.
- En caso de contrato a plazo fijo, debe contar con 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas.
- Los empleadores podrán acordar con sus trabajadores de manera individual o colectiva la reducción de hasta el 50% de la duración de su jornada de trabajo.
¿Qué requisitos debe cumplir el empleador para optar a las alternativas que ofrece la Ley?
La Ley no pide requisitos al empleador para la suspensión (en cualquiera de sus opciones, por acto de autoridad o por pacto), pero sí impone exigencias para acceder a la opción de reducción de la jornada de trabajo.
De este modo, el empleador debe acreditar que se encuentra en algunas de las siguientes situaciones:
- Ser contribuyentes de IVA y demostrar una disminución promedio de 20% en las ventas en tres meses consecutivos, con respecto al mismo periodo del año anterior.
- Estar en proceso de reorganización.
- Estar en proceso de asesoría económica de insolvencia.
- Ser una empresa de carácter esencial y que no puede paralizar actividades, pero sí reducir su jornada para proteger la vida y salud de sus trabajadores.
¿Qué trámite debo hacer para acogerme a los beneficios de esta ley?
El trabajador NO debe realizar ningún trámite. Será el empleador el encargado de solicitar la suspensión de contrato de manera online ante la AFC, o ante la DT, en caso de pacto de reducción de jornada laboral. El trabajador que quede excluido, por alguna razón, podrá hacer la solicitud directamente ante la AFC.
Sólo en el caso de los (las) empleados (as) de casa particular, el trámite lo debe hacer el trabajador directamente en la AFP donde cotiza mensualmente.
¿Qué obligaciones tiene el empleador?
En caso de suspensión de contrato, el empleador deberá seguir pagando las cotizaciones previsionales y de salud, por el total de los ingresos originales, durante el periodo que dure la suspensión del contrato.
Excepcionalmente, se permite a los empleadores pagar la cotización de pensiones dentro de los 12 meses posteriores al término de la vigencia de la norma, sin multas ni intereses.
Durante la reducción de jornada, los empleadores mantendrán el derecho de sus trabajadores a percibir beneficios tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos, si los hubiere.
¿Quiénes no pueden acceder a la Ley?
- Los trabajadores que no se rijan por el Código del Trabajo, y aquellos que no estén afiliados al Seguro de Cesantía.
- Están excluidos los trabajadores que hayan celebrado con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios al momento de dictarse el acto o declaración de la autoridad de cancelación de actividades.
- Los trabajadores que se encuentren percibiendo subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciban dicho subsidio.
¿Qué más debo saber sobre la Ley?
Queda prohibido, desde la entrada en vigencia de la Ley y hasta por 6 meses, el despido por razones de caso fortuito o fuerza mayor, por motivo de la pandemia Covid-19.
Los pagos de los beneficios se harán primero con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador y, una vez agotada, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
Durante la reducción de jornada temporal los trabajadores mantendrán su derecho a percibir beneficios tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos, si los hubiere.
Adaptado de:
http://www.protecciondelempleo.cl/
Para saber más:
https://www.gob.cl/planeconomicoemergencia/
https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/ley-de-proteccion-al-empleo-por-covid-19
https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/77784-ley-de-proteccion-al-empleo