Saber cómo cobrar el Seguro de Cesantía en Chile, se ha hecho vital ya que desde que inició la crisis el número de despidos por necesidades de la empresa, ascendió a 79.532, y durante los 3 días transcurridos del mes de diciembre ya se contabilizan 4.739 desvinculaciones bajo la figura de “necesidades de la empresa”, según indicó la DT
“Esto es casi el doble, que el mismo periodo del año anterior (33 mil) y superior al promedio de un mes normal (entre 30 y 40 mil)” comentó en Fernando Arab, Subsecretario del Trabajo, en nota publicada por Diario El Mercurio.
Este aumento considerable en el número de desvinculaciones explicaría las largas filas de personas en las distintas sucursales de la Administradora de Fondos de CesantÍA (AFC) que se han visto durante las últimas semanas. Quienes en su mayoría, indicaron que habían sido despedidos durante el mes de noviembre por la causal “necesidades de la empresa”.
¿Pero quienes pueden solicitar el Seguro de Cesantía?
Todas aquellas personas que estén cesantes y puedan acreditarlo mediante un documento válido como por ejemplo el finiquito o la carta de renuncia. Dependiendo de tu situación podrás hacer uso sólo del Seguro de Cesantía con cargo a la cuenta individual o complementar este junto al Seguro con cargo al fondo de Cesantía Solidario.
Para el primero, deberás tener pagadas tus cotizaciones desde la fecha de afiliación, que está a cargo del empleador, o desde la fecha de cobro del último giro registrado en tu cuenta individual. En caso de contrato a plazo fijo sólo necesitarás 6 cotizaciones, pero si existía un contrato indefinido entonces deberás acreditar 12 cotizaciones en los últimos 24 meses y las 3 últimas deben ser continuas con el mismo empleador. Este seguro te cubre incluso cuando la cesantía es producto de una renuncia.
En el caso de que quieras solicitar también el Seguro con cargo al fondo de Cesantía Solidario; deberás considerar además de los requisitos anteriores, los siguientes:
- Estar inscrito en la Bolsa Nacional de Empleo www.bne.cl desde el día siguiente de haber solicitado su beneficio del Seguro de Cesantía. El plazo es de 96 horas, mira todo el detalle aquí .
- Registrar en tu Cuenta Individual un saldo insuficiente para financiar los pagos del seguro.
- Haber sido despedido por las siguientes causales:
– Vencimiento del plazo convenido en el contrato (causal 159-4)
– Conclusión del trabajo o servicio que se dio origen al contrato (causal 159-5)
– Caso fortuito o fuerza mayor (causal 159-6)
– Necesidad de la empresa (causal 161)
– Quiebra del empleador (causal 163 bis)
Ahora bien, quienes no están protegidos por el seguro de acuerdo al artículo 2 de la Ley 19728 son “los trabajadores de casa particular, los sujetos a contrato de aprendizaje, los menores de 18 años de edad hasta que los cumplan y los pensionados, salvo que, en el caso de estos últimos, la pensión se hubiera otorgado por invalidez parcial”.
¿Cuánto dinero me corresponde?
Dependerá del salario percibido durante el último año de trabajo y el tipo de contrato que tuvieras. Además este monto se irá modificando al transcurrir el tiempo. Para el caso de los trabajadores con contrato indefinido, en el primer mes posterior a la desvinculación, recibirá el 70% del promedio de su sueldo durante los últimos doce meses. Sin embargo el segundo mes, este ingreso disminuirá al 55% de ese mismo periodo.
En el tercer mes de cesantía se le pagará el 45% del sueldo promedio del último año y el cuarto mes el 40%. Luego, en el quinto mes, si aún continua sin trabajo el ingreso disminuye al 35% del promedio. Para luego desde el sexto mes en adelante, mantenerse en el 30%. Siempre y cuando el saldo pendiente de su cuenta de ahorro individual siga correspondiendo.
Ahora, para calcular el monto exacto que te corresponderá, te sugerimos ingresar al Simulador de Pagos en el portal de la AFC.
¿Dónde cobro el dinero de mi Seguro de Cesantía?
Para cobrar el seguro debes acercarte a una sucursal de la Administración del Fondo de Cesantía (AFC) y presentar los papeles antes mencionados. Una vez que tu solicitud sea aprobada, te informarán la fecha y forma de pago del seguro. El cual puede ser en efectivo, con vale vista, depósito en cuenta de ahorro o corriente o por envío de cheque al correo.
NOTA: El dinero no se pierde si no se cobra, por el contrario este permanece en la cuenta incluso cuando logras reincorporarte laboralmente, para poder ser usado en caso de un nuevo periodo de desempleo.