¿Qué hacer en caso de Maltrato Laboral?

Según estudios, 1 de cada 3 chilenos ha tenido que enfrentar este tipo de situaciones dentro de su entorno laboral, sin embargo, el miedo a perder su fuente de ingresos o la incapacidad de encontrar mejores oportunidades hace que un muy bajo porcentaje de los afectados se atreva a denunciar a sus agresores,

¿Has vivido o sido testigo de maltrato laboral dentro de tu organización?, ¿has sabido qué hacer y a dónde acudir?. Según estudios, 1 de cada 3 chilenos ha tenido que enfrentar este tipo de situaciones dentro de su entorno laboral. Sin embargo, el miedo a perder su fuente de ingresos o la incapacidad de encontrar mejores oportunidades hace que muy pocos se atrevan a denunciar a sus agresores. A pesar de que en Chile existan leyes que regulan estos hechos.

Pero, exactamente ¿qué podemos considerar como “Maltrato Laboral”?


En el código del trabajo se entiende estos hechos como “toda conducta que constituya una agresión u hostigamiento reiterado en contra de una determinada persona. Estas acciones pueden ser ejercidas no solo por el empleador, sino también por otros trabajadores o pares, a través de cualquier medio.

  • Hostigamiento verbal
  • No tener iguales beneficios que otros compañeros, aunque correspondan
  • Cambio de funciones sin justificación
  • Aislamiento del grupo de trabajo
  • Ser objeto de burla
  • Amenazas constantes de despido


¿Que debo hacer si soy testigo o victima de Maltrato Laboral?

Desde el año 2012, el Maltrato Laboral se norma y sanciona a través de la Ley N° 2.607, que establece al mobbing como una práctica incompatible con el principio de respeto a la dignidad de las personas.

Si como trabajador te sientes afectado por algunos de los hechos que hemos mencionado anteriormente, estas en todo tu derecho a realizar un reclamo por escrito a la dirección de la empresa en la que te desempeñas o directamente a la Inspección de Trabajo para iniciar una investigación que resuelva el caso. 

Además, cuando es el empleador quien comete el acoso, la persona afectada puede poner término al contrato. Que es lo que se conoce como autodespido, y recurrir al juzgado respectivo. El plazo es de 60 días hábiles contados desde la fecha en que se realizó el fin de contrato. Para que el tribunal ordene el pago de las indemnizaciones respectivas.

Si por el contrario, lideras una empresa en dónde has renocido personas que ejercen alguno de los actos de maltrato mencionados anteriormente, entonces según la Ley vigente, tienes el derecho a “poner fin al contrato de trabajo de un empleado que realiza hostigamiento recurrente a otro. Sin derecho a indemnización e invocando la causal por conductas de mobbing”.

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